Cuidado para Personas
de la Tercera Edad
TUTELAJE
Para aquellos adultos mayores que necesiten
cuidados intensivos y completos, la Tutela
puede ser la mejor opción. A diferencia de la
Gestión de la Atención Geriátrica, donde una
familia contrata a alguien para que los asista a
través del proceso de envejecimiento, la Tutela
es un proceso legal. Es un proceso profundamente
involucrado que generalmente es la
última opción disponible. Según lo señalan los
tribunales del estado de la Florida, “La Tutela
sólo está justificada cuando el tribunal considera
que una alternativa no menos restrictiva
- como un poder notarial duradero, un fideicomiso,
un representante o sustituto del cuidado
de la salud u otra forma de directiva previa
a la necesidad - es adecuada y está disponible.
“En general, cuando una persona se torna
incapaz de manejar sus asuntos financieros
o personales, un Tutor o Guardián designado
por el tribunal se convierte en responsable de
administrar los asuntos del tutelado.
Debido a que es un proceso legal, todos los
tutores son responsables ante el tribunal local,
están sujetos a un proceso de aprobación
riguroso para muchas decisiones, y tienen que
presentar un informe anual por escrito de las
medidas tomadas y los servicios prestados. Los
tutores pueden ser miembros de la familia si
completan el proceso de capacitación del tutor
y están calificados según la ley. Es importante
señalar, y los tribunales del Estado de la Florida
declaran, que existen dos tipos de Tutela:
• Limitada:
Una Tutela Limitada es apropiada cuando el
tribunal determina que el miembro de la familia
(el tutelado) no tiene la capacidad para hacer
algunas, pero no todas, de las tareas necesarias
para cuidar de su persona o propiedad; y si la
persona no tiene instrucciones escritas previamente
planificadas para todos los aspectos
de su vida.
• Plenaria:
En este tipo de Tutela, el tribunal nombra a
una persona para que ejerza todos los derechos
y poderes legales del adulto.
Los tutores pueden ser cualquiera de los
siguientes:
• Un familiar o amigo.
• Cualquier residente de este Estado que
tenga 18 años de edad o más.
• Una persona que no sea residente de
este Estado puede servir como tutor de
un familiar si está:
• Relacionado por sangre;
• Un hijo adoptado legalmente o un padre
adoptivo;
• Un cónyuge, hermano(a), tío(a),
sobrino(a) de la persona.
• Un tutor profesional.
• Se necesitan tutores públicos o profesionales
cuando una persona no tiene la
capacidad de pagar por un tutor o no hay
Cuidado de personas
mayores
Esta Sección Incluye:
• Tutelaje
• Administración de Atención
Geriátrica
• Opciones de Cuidado de Salud
La información en esta sección está
diseñada para atar algunos cabos sueltos
en la organización de la atención de su
ser querido. Es un punto de partida y
pretende ser una descripción general
de algunas opciones disponibles para
cuidar mejor a su ser querido.
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